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La Plata, 17 de Noviembre de 2025
Expediente Nº 112/2025
Partido: “PLATENSE vs UNION VECINAL”
Categoría: PRIMERA DIVISIÓN
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal poruno de los árbitros del encuentro, Martin Pietromónaco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 28 de Octubre del corriente año, entre los clubes Platense y Unión Vecinal, en la categoría Primera División A1; como así también, el descargo efectuado por el simpatizante informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Restando 54 segundos para finalizar el 3er periodo, detengo el juego para llamar al delegado del equipo visitante y retirar a un espectador por protestar fallos a viva voz en reiteradas veces provocando a la tribuna visitante a hacer lo mismo y dirigirse a los jugadores locales con términos como “Sos horrible”, …, etc.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el espectador informado del club Unión Vecinal, Sr. Álvaro Llamas, efectúa su descargo, reconociendo los hechos informados por el árbitro del encuentro, solicitando las correspondientes disculpas y lamentando lo ocurrido.
V.- Que los hechos protagonizados por el espectador del club Unión Vecinal, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club UNIÓN VECINAL, Álvaro Llamas, la pena la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alClub Unión Vecinala adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 17 de Noviembre de 2025
Expediente Nº115/2025
Partido: “ESTUDIANTES vs GONNET”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Armellino Lucas y Bugani Franco, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 3 de Noviembre del corriente año, entre los clubes Estudiantes y Gonnet, en la categoría U-23; como así también, el descargo efectuado por el club Centro Fomento Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que “Finalizado el 3er cuarto se retiró mediante el delegado visitante a JOAQUIN ROGNONI, espectador de la parcialidad visitante por reiteradas protestas a viva voz en los términos “SON TODO LO MISMO USTEDES H.. DE P.., TODOS LOS ARBITROS, USTEDES SON UN DESASTRE, LA CON…. DE TU MADRE, COBREN BIEN”. Al retirarse continuó agrediendo verbalmente a viva voz con los términos “MOGO…, H… DE RE MIL P…, BURROS DE M…., SORE..” hasta que finalmente se retiró.”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que la entidad involucrada a través de su delegado el Sr. NESTOR GIANTOMASI, en forma conjunta con el espectador informado, Sr. Joaquín Rognoni, efectúansu descargo, reconociendo los hechos informados por el árbitro del encuentro, solicitando las correspondientes disculpas del caso.
V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club CF Gonnet, Sr. Rognoni, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar alespectador del club Centro Fomento GONNET informado, Sr. Joaquín ROGNONI, la pena de OCHO (8) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alClub Gonneta adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 17 de Noviembre de 2025
Expediente Nº117/2025
Partido: “ESTUDIANTES vs JUVENTUD”
Categoría: U-11
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Maydana Álvaro y Gutiérrez Facundo, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 1 de Noviembre del corriente año, entre los clubes ESTUDIANTES y JUVENTUD, en la categoría U-11; como así también, el descargo efectuado por el Club Juventud, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“Restando 3:35 del 5to cuarto, un espectador del equipo VISITANTE identificado por intermedio del Delegado como Julián Molinero, ingresa al campo de juego y se dirige al juez expresando a viva voz "COMO NO VAS A COBRAR NADA, SOS UN DESASTRE H… DE P…".
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Juventud, a través de su presidente Gustavo Pepe y su Secretaria Gabriela Gamoneda, efectúan su descargo, reconociendo que la actitud del menor de edad, Julián Molinero, fue inapropiada y lamentando los hechos ocurridos.
V.- Que los hechos protagonizados por el espectador del club Juventud, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club JUVENTUD, Julián MOLINERO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alClub Juventuda adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 17 de Noviembre de 2025
Expediente Nº120/2025
Partido: “Náutico (Local) vs. Asoc. Mayo (Visitante)”
Categoría: Mayores A2
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Franco Knauer yMatías Dell ´ Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 5 de Noviembre del corriente año, entre los clubes Náutico Ensenada (Local) y Asoc. Mayo (Visitante), en la categoría Mayores A2; como así también, el descargo efectuado por el Club Náutico Ensenada; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucranel comportamiento dedosespectadores de la parcialidad local.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Durante el trascurso del tercer cuarto, se retiró por intermedio del delegado local, a un simpatizante de dicho club por insultar a viva voz a la dupla arbitral. Transcurriendo el último cuarto, se debió retirar nuevamente por intermedio de su delegado, a otro espectador de la parcialidad local por insultar a un jugador del equipo visitante".
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Náutico Ensenada, a través de su presidente, el Sr. Luis María Marchetti, y su Secretario, Emiliano Casalino, efectúa su descargo, identificando alos espectadores informados como Esteban Segovia y Franco Castells. Es dable destacar el buen comportamiento del club al identificar alos espectadores, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Náutico de Ensenada (insultos a los árbitros y jugador), descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores.”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar a los espectadores del Club NÁUTICO ENSENADA, Esteban SEGOVIA y Franco CASTELLS, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alClub Náutico ensenadaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 17 de Noviembre de 2025
Expediente Nº121/2025
Partido: “ATENAS (local) vs UNIVERSAL (visitante)”
Categoría: Mayores A1
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Fabricio Vito y Matías Dell ´ Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 4 de Noviembre del corriente año, entre los clubes ATENAS vs UNIVERSAL, en la categoría Mayores A1, y el descargo efectuado por el Club Atenas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos espectadores de la parcialidad local.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Durante el trascurso del primer cuarto, se retiraron por intermedio del delegado local, dos simpatizantes del mismo club por acercarse hacia donde se encontraba la reja divisoria e insultar hacia la parcialidad visitante."
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.- Que el Club Atenas, a través de su presidente, el Sr. Miguel Ángel Russo, efectúa su descargo, identificando alos espectadores informados como Felipe Urquiza y Rodrigo Gocella. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Atenas al identificar a los espectadores, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.- Que los hechos protagonizados los simpatizantes del club Atenas, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores.”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del Club ATENAS, Felipe URQUIZA yRodrigo GOCELLA, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Atenas ensenada a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 17 de noviembre de 2025
Expediente Nº127/2025
Partido: “C.F. GONNET vs ATENAS"
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por las juezasdel encuentro, Antonella Pepe y Agustina González, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 8 de noviembre de 2025, entre los equipos de CF Gonnet y Atenas, correspondiente a la categoría U-17; como así también, descargo realizado por el club; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores Piñero y Formica del club Atenas.
II.- Que en su informe, las juezasdel encuentro hacen constar que“…en el transcurso del último cuarto, luego de sancionarle una falta técnica al jugador nro. 11 Piñero, S del equipo VISITANTE, la cual era su segunda falta técnica (DJ) el mismo increpo a la segunda jueza de manera agresiva y efusiva con los dichos “QUE COBRAS” “NO VES QUE CAMINA Y ME COBRAS TECNICA A MI” “NO ENTENDES NADA”, resistiéndose a salir de la cancha. Posteriormente, dicho jugador continuo sin retirarse del establecimiento demorando la continuidad del partido. Unos minutos después de DESCALIFICO al jugador nro. 6 Formica F. del equipo VISITANTE por insultar a viva voz a un jugador del equipo local con dichos como “PELO…, TE VOY A CA.. A TROMPADAS, TE VOY A AGARRAR AFUERA LA CON.. DE TU MADRE”, el cual tuvo que ser retirado de la cancha por el delegado del equipo local”.
III.- Que alos imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atenas por intermedio de su presidente, Sr. Miguel Russo, presenta su descargo haciendo constar de las disculpas presentadas por los jugadores informados, como así también su falta de antecedentes y expresa en forma textual “…Que luego de entrevistar a los mencionados jugadores, los mismos mostraron arrepentimiento por su reacción y conducta, alegando que no hubo mal intención en las mismas y que se debió a la adrenalina propia del partido, por lo que desde el Club ofrecemos nuestras sinceras disculpas hacia las autoridades del encuentro.Quiero expresarles que desde el Club se está trabajando continuamente para bregar por la buena convivencia y erradicar la violencia dentro de este deporte, desde las autoridades, profesores, jugadores y espectadores.…”
V.- Que los hechos protagonizados por ambos jugadores del club Atenas, descalificando al árbitro –Piñero- e increpando a otro jugador –Formica-, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; como así también, ante sus circunstanciales adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del clubATENAS, S. PIÑERO la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club ATENAS, F. FORMICA la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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Expediente Nº 133/2025
Partido: “GONNET vs BANCO PROVINCIA”
Categoría:U-11
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club BANCO PROVINCIA a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES como así también proceda a identificar a los dos espectadores de su parcialidad que fueron retirados de la cancha, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Bautista Giest y Renata Gaudelli. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Noviembrede 2025.- |
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